REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-R-2023-000802.
Visto el escrito presentado por la abogada FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.393.441, e inscrita en el IPSA bajo el N° 279.091, en el que peticiona“…la inhibición de la Juez de este despacho en virtud de haber decidido el fondo del asunto signado KC04-R-2022-14 KP02-R-2022-4496 decidido en fecha: 13/02/2023, en el cual se declaró sin lugar la apelación ejercida y la nulidad de las actas…”, al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
La inhibición trata de una exclusión voluntaria que plantea el propio jurisdicente cuando considera que está incurso en alguna de las causales de recusación previstas en la legislación, lo cual es de conocimiento básico del derecho procesal, correspondiendo a las partes del proceso plantear recusación para hacer valer su derecho constitucional a una justicia imparcial.
Asimismo, es importante precisar que esta Juzgadora no ha incurrido en prejuzgamiento alguno, por lo que no constituye causa legal para plantear inhibición y/o recusación, lo cual se entiende de la lectura del conjunto de supuestos normativos contenidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual resulta cónsono con la excelsa doctrina procesal, como lo expone el inminente jurista Claus Roxin, en la obra “Derecho Procesal Penal” (año 2019), al afirmar lo siguiente:
Es obvio que el imputado y su defensor no pueden tener al alcance de la mano, a través de la provocación de tensiones, causar una situación de recusación, de manera que, la preocupación de parcialidad en estos casos tan solo existe, en el caso que el juez reaccioné de modo claramente inapropiado y exagerado. (p. 119).
En tal sentido, esta juzgadora de alzada considera que no se encuentra incursa en causal de inhibición, siendo esto una potestad directa del juez o jueza, debiendo en todo caso la parte que así lo solicite proponer la recusación conforme lo prevé el Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese el presente auto, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (26/03/2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M.), se da cumplimiento conforme lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche.
DJGdL/Ajca
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
KP02-R-2023-000802