Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, en relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de agosto de 2009, por la abogada ANGELA CHIURILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 30 de julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por reconocimiento de unión concubinaria, intentado por la ciudadana LAUREN MARIANNA GARCIA VALERA, contra el ciudadano BRUNO MIGUEL FACCHINI CASTRATARO, en razón de no haberse consignado las copias certificadas necesarias para la decisión del presente asunto.