REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000226
DEMANDANTE: LIZMARY BEATRIZ PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.700.071, domiciliada en Carora, Municipio Torres del estado Lara.

APODERADO: LUIS FRANCISCO MELENDEZ U., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.487, domiciliado en la ciudad de Caracas, esquina de Mercaderes, Edificio Mercaderes, 4to. piso, oficina N° 1.

DEMANDADO: CENTRO DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL CARORA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31 de mayo de 1968, Registro de Comercio N° 128, tomo 1, que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, representada por su presidente, ciudadano LEONARDO BORREGINE VERNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-344.056, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Daños y perjuicios.

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia), expediente N° 10-1453 (Asunto: KP02-R-2010-000226).

En el procedimiento de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito seguido por la ciudadana Lismary Beatriz Pernalete, contra la firma mercantil Centro de Inseminación Artificial Carora, C.A., se recibió el presente expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de febrero de 2010 (f. 95), por el abogado Luís Francisco Meléndez U., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 05 de febrero de 2010 (fs. 91 al 93), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora. Por auto de fecha 19 de febrero de 2010 (f. 96), el tribunal de la causa admitió en ambos efectos el recurso de apelación y ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución al juzgado superior correspondiente, y llegada la oportunidad para dictar sentencia este juzgado superior observa:
Analizadas suficientemente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto sometido a la consideración de este órgano jurisdiccional, no se fundamenta en la responsabilidad civil solidaria establecida en el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, vigente para el momento de la ocurrencia del accidente, prevista contra el conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, sino que el mismo versa sobre una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana Lizmary Beatriz Pernalete, contra su empleador firma mercantil Centro de Inseminación Artificial Carora, C.A., con ocasión a la relación laboral existente entre ambos.
Se observa además que si bien la pretensión se fundamenta en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, no obstante se denuncia el incumplimiento del patrono de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de las que denuncia la actora como causantes de la incapacidad absoluta y permanente del trabajador y que afectó además su integridad emocional. Así mismo se denuncia la conducta imprudente, y negligente por parte del patrono de las leyes y reglas que regulan la relación laboral y la materia civil.
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 292, de fecha 10 de agosto de 2000, caso Ángel Ramón Villavicencio Sánchez contra el Servicio Autónomo Empresarial del estado Zulia, expediente Nº 99-892, señaló:

“...Considerado el contenido fáctico de la demanda, es determinante señalar, tal como quedó expresado en la narrativa inicial de este fallo, que la acción intentada está limitada a la reclamación de daño moral y lucro cesante, lo que en principio pudiera estar bajo la tutela jurisdiccional de los tribunales civiles; sin embargo, se observa que la fuente de la reclamación intentada, lo constituye la prestación del servicio personal que el demandante invoca en su demanda y que denomina relación laboral; este tipo de pretensión tiene su amparo legal en la normativa contenida en las leyes del trabajo, sean adjetivas o sustantivas.

En ese sentido, la competencia funcional en primera instancia tal como prevé el artículo 28 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo le ha sido otorgada al juez con jurisdicción especial en todos los asuntos que se indican en el artículo 1º eiusdem, correspondiendo, el conocimiento, jerárquico vertical por mandato del 23, numeral 3 del mismo texto legal, en igual manera al competente por la materia...”.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto la indemnización civil que se reclama deriva del accidente de trabajo sufrido, producto o como consecuencia del hecho ilícito del empleador con ocasión a una relación laboral que vincula a ambos sujetos procesales, quien juzga considera que lo procedente es declarar la falta de competencia por la materia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y declinar la misma en el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana LISMARY BEATRIZ PERNALETE, contra la firma mercantil CENTRO DE INSEMNIACIÓN ARTIFICIAL CARORA, C.A., y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a objeto de que conozca del mismo.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la Ciudad de Carora.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez.

Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 12:28 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García