Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 13-09-04, por la abogada Juana Esperanza Gil, en su carácter de apoderada de la empresa Agroavicola González (parte actora), contra el auto del 09-09-04; SIN LUGAR LA APELACION formulada el 22-10-04, por el ciudadano José Rafael Crespo Oñatez, en su carácter de representante legal de la empresa Mi Pulguita, C.A. contra el auto del 19-10-04, ambos autos proferidos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, con sede en Carora. En consecuencia, quedaron ratificados los mencionados autos dictados en el juicio por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguido por la empresa Agroavicola González, C.A., contra Agropecuaria Mi Pulguita, C.A. Se condenó en costas a ambas partes, conforme a lo establecido en el articulo 281 CPC y se ordenó la NOTIFICACIÓN de las partes de acuerdo a los artículos 251 y 233 eiusdem.