Por lo tanto, es claro que los amparos constitucionales ejercidos contra actos de los jueces, será competencia del Juzgado Superior que conoce de las apelación, por cuanto, entre los juzgados de municipios y primera instancia, la distinción es relación a la cuantía, mas no existe un orden jerárquico de superioridad en cuanto a la revisión de las decisiones de un primera instancia en relación a un juzgado de municipio, como si lo hay de un tribunal superior respecto a las decisiones de un tribunal de municipio o primera instancia, es por ello que esta superioridad afianza su competencia para conocer y decidir el amparo contra sentencia a que se contrae el presente asunto. Así se decide.
No obstante lo anterior, este Tribunal Superior, comprendiendo que la competencia para conocer y decidir un asunto judicial, es un aspecto que atañe al orden público procesal, por cuanto se trata es de resguardar el derecho al juez natural, plantea de oficio la regulación de la competencia ant.....