Se dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 10 de junio de 2004, por el abogado Salomón Espina Olivares, en su carácter de endosatario en procuración de Agroindustrial Kacaviña C.A., contra la sentencia del 17 de mayo de 2004, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se declara SIN LUGAR LA DEMANDA de Cobro de Bolívares vía intimatoria, incoada por AGROINDUSTRIAL KACAVIÑA, C.A., contra la empresa INVERSIONES JAI, C.A. Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada. Se condenó en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.