REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KH01-X-2005-000049

DEMANDANTE: YUDITH ELIZABETH AGÜERO CORDERO

DEMANDADO: REGISTRO MERCANTIL II DEL ESTADO LARA

MOTIVO: AMPARO.

EXPEDIENTE: N° 05- 533. (Asunto: KH01-X-2005-000049).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Conforme se evidencia de acta suscrita en fecha 08 de marzo de 2005 (fs. 1 y 2), la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer el asunto: KP02-O-2005-000005, referente a la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por la abogada Yudith Elizabeth Agüero Cordero, en su condición de apoderada judicial de la empresa Maquin S.A., contra la Registradora Mercantil II del Estado Lara.

El día 15 de marzo de 2005, se recibieron las actuaciones en este juzgado superior y por auto separado de igual fecha se les dio entrada y se fijó oportunidad para dictar sentencia (fs. 10 vto. y 11 fte.).

Estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal lo hace, en base a las siguientes consideraciones:
La juez Patricia Elena Cabrera Manfredi, alega que en el tribunal que dirige cursan varias causas interpuestas por la firma mercantil MAQUIN S.A., representada por la abogada Zulennys Hernandez, en las cuales se ha inhibido por existir enemistad manifiesta con la precitada abogada. Señala que en la presente acción de amparo constitucional, se narran los mismos hechos que se alegaron en el expediente KP02-V-2003-779, en el que se inhibió de conocer por cuanto la abogado Zulennys Hernandez se desempeñaba como apoderado del ciudadano Frederick Couri y que ambas acciones se solicita la nulidad del acta de asamblea de fecha 04 de abril de 2003, razón por la cual considera que lo procedente es inhibirse de conocer del presente asunto por estar ambos asuntos relacionados, al punto que la decisión que se dicte en esta causa podría influir en el otro juicio. Por último fundamenta su inhibición en el criterio jurisprudencial que considera que las causales de inhibición no son taxativas y fundamentalmente en el derecho que tienen los jueces de dicidir con prescindencia absoluta de cualquier elemento que perturbe o comprometa su imparcialidad.

Este tribunal superior al analizar íntegramente el acta de inhibición que encabeza esta incidencia (fs. 1 y 2), donde la ciudadana juez invoca su derecho de decidir con imparcialidad en las distintas causas que se le presenten, y la diligencia de fecha 17 de febrero de 2005, suscrita por la citada abogada, cursante a los folios 7 y 8, considera que al reconocer la propia juez que su imparcialidad se encuentra comprometida, por su predisposición en las causas donde participa la precitada abogada, o que estén intimamente relacionadas con la misma, lo procedente es declarar con lugar su inhibición y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-O-2005-000005, contentivo de accion de amparo constitucional intentado por la abogada Yudith Elizabeth Agüero Cordero, en su condición de apoderada judicial de la empresa Maquin S.A., contra la Registradora Mercantil II del Estado Lara.

En consecuencia remítase copia certificada del presente fallo con oficio a la juez inhibida y las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diesiseis (16) días del mes de marzo del año dos mil cinco.

Año: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.

Publicada en su fecha, siendo las 2:20 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.