PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 03 de noviembre del año 2021, por la ciudadana demandada, MIRTHA RAFAELA PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.592.526, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 214.905, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de octubre del año 2021, en el asunto judicial N° KP02-V-2021-000118.
SEGUNDO: CONFIRMADO el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de octubre del año 2021, en el asunto judicial N° KP02-V-2021-000118.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO A LA PARTE DEMANDADA, ciudadana MIRTHA RAFAELA PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.592.526, conforme el artículo 281 del Có.....