En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la demandante ciudadana, MARÍA MAGDALENA ADRIAO RANGEL, asistida por la abogada NINFA RODRÍGUEZ, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de enero del año 2021, en el asunto N° KP02-V-2019-0012574.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte recurrente, ciudadana MARÍA MAGDALENA ADRIAO RANGEL, asistida por la abogada NINFA RODRÍGUEZ, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.