Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO TERMINADO el procedimiento de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano MICHELE CINICOLO CURIALE, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge JOSELIN SEQUERA ESCALONA, contra el auto dictado en fecha 04 de febrero de 2004, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Se impone a la parte querellante una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, cuyo pago deberá ser acreditado en autos por la parte querellante, mediante la consignación del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, a la publicación del presente fallo.