Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de juez provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de FRAUDE PROCESAL, intentado por el ciudadano RAMON ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, contra los ciudadanos TEOGLEYDIS CAMACARO LEON y GILSON MAURICIO BAROETA FLORES.