REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KH02-X-2017-000090

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: RAMON ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.207.631.

DEMANDADOS: TEOGLEDIS CAMARO LEON y GILSON MAURICIO BARROETA FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.351.283 y V-14.857.352.

MOTIVO: INHIBICION (FRAUDE PRCESAL).

JUEZ INHIBIDO: Dra. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORREZ, juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente N° 17-190 (ASUNTO N° KH02-X-2017-000090)


Mediante acta de fecha 17 de octubre de 2017 (f. 1), la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado bajo el N° KH03-X-2017-000037, relativo al juicio de FRAUDE PROCESAL, intentado por el ciudadano RAMON ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, contra los ciudadanos TEOGLEYDIS CAMACARO LEON y GILSON MAURICIO BAROETA FLORES, con fundamento a lo establecido en el numeral 7° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de diciembre del 2017, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de fecha 20 de diciembre del 2017, se le dio entrada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguientes (f. 37).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza provisoria JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES fundamentó su inhibición en el numeral 7° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que por cuanto el denunciante señaló en diligencia de fecha 06 de octubre del 2017, que la denuncia por FRAUDE PROCESAL fue admitida por el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción del estado Lara, y que se obvió incluirla como parte demandada, circunstancia que le impide conocer con la debida imparcialidad y objetividad, inhibición que fundamentó en el numeral 7° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, analizadas las copias certificadas que conforman el expediente, especialmente el acta de inhibición anexa al folio 1; el libelo por denuncia de fraude procesal (fs. 2 al 30); el auto de admisión (f. 31); la diligencia de fecha 6 de octubre de 2017 (f. 32), suscrita por el ciudadano Ramón Alexander Escobar Luque, parte actora, mediante la cual el precitado ciudadano indicó que “la denuncia de fraude procesal fue intentada no solamente en contra de dichos ciudadanos, sino, también en contra de la Juez Provisoria de este juzgado la Dra. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en consecuencia solicito se amplíe el referido auto de admisión incluyéndose como denunciada a la juez provisoria”, esta juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza provisoria Johanna Dayanara Mendoza Torres, con fundamento a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de juez provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de FRAUDE PROCESAL, intentado por el ciudadano RAMON ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, contra los ciudadanos TEOGLEYDIS CAMACARO LEON y GILSON MAURICIO BAROETA FLORES.

Notifíquese mediante oficio a la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de juez provisoria del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciocho (12/01/2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Superior

Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Titular,

Abg. Leomary Pérez
En igual fecha, siendo las tres y diecisiete horas de la tarde (3: 17 p.m.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Leomary Pérez