Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 13-01-06, por los abogados Marina Riera Pineda y Douglas Páez, en su carácter de apoderados de la parte opositora, contra el fallo dictado en fecha 19-12-05, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el Cuaderno Separado de Medidas correspondiente al juicio de Cobro de Bolívares, interpuesto por los abogados VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, y otros, en su condición de endosatarios en procuración de la empresa MI PLAN RECIPROCO MIPLAN, S.A., contra los ciudadanos PEDRO JOSE SUAREZ ALDAZORO y ALEXIS P. ZERPA MARTINEZ, actuando como tercera opositora la ciudadana FLOR MARITZA DE LOPEZ. En consecuencia, se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN al embargo decretado, quedó CONFIRMADA la sentencia apelada y se condenó en COSTAS al oponente.