Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se declaró HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 31 de mayo de 2005, por el demandante, ciudadano Edgar Miguel Márquez, asistido de abogado, del recurso de apelación intentado en fecha 18 de mayo de 2004, contra el auto de admisión de pruebas proferido en fecha 13 de mayo de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, en el juicio por Nulidad de Asamblea, seguido por EDGAR MIGUEL MÁRQUEZ contra LUZ MARINA BRICEÑO GIL y ARNOLDO JOSÉ BRICEÑO. En consecuencia, quedó firme el auto de admisión de pruebas objeto del presente recurso. Se condenó en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó notificar a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.