REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: KC02-X-2005-000028

DEMANDANTE: REENCAUCHADORA LARENSE C.A.

DEMANDADA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL.

MOTIVO: NULIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. INHIBICION.

EXPEDIENTE: N° 05-595 (KC02-X-2005-000028).


Conforme se evidencia de acta suscrita en fecha 27 de abril de 2005 (f. 1), la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el N° KP02-R-2005-000820, contentiva del juicio de nulidad incoado por Reencauchadora Larense C.A., contra C.A. Central Banco Universal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 82.12 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de mayo de 2005, se recibió y se le dio entrada a dichas actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y se fijó oportunidad para decidir (f. 3).
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, se inhibió de conocer la causa principal, en virtud de que en el juicio de nulidad intentado por Reencauchadora Larense C.A., contra C.A Central Banco Universal, actúa como apoderado judicial de la parte demandada el abogado Jesús Jiménez Peraza, con quien tiene un nexo de amistad y respeto, por cuanto fue secretaria del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el cual fungía como juez el mencionado abogado.

Este tribunal superior al analizar el contenido del acta de inhibición que dio inicio a esta incidencia, considera que el hecho invocado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82.12 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la inhibición alegada debe ser declarada con lugar, como en efecto así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2005-000820, contentiva del juicio de nulidad incoado por Reencauchadora Larense C.A., contra C.A. Central Banco Universal. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, así como a los Jueces Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al segundo día del mes de junio del año dos mil cinco: 02-06-2005.

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.

Seguidamente se publicó, siendo las 9:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida y a los Jueces Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.