Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos, ANA VICTORIA PÉREZ de ANDUEZA, EDGAR JOSÉ PÉREZ ANDUEZA, MILAGRO JOSEFINA PÉREZ de MENDEZ, IRENE ROSALÍA PÉREZ de SOTO, JUAN BAUTISTA PÉREZ ANDUEZA, GUMERSINDO JESÚS PÉREZ ANDUEZA, LUÍS EDUARDO PÉREZ ANDUEZA, RICHARD JOSÉ PÉREZ ANDUEZA, y JULIO CESAR PÉREZ ANDUEZA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechur.....