REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000211.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SANDRO JOSE NIEVES ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.700.918, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cerámica, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO VEINTITRES CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (123,72 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno ejido rural, que posee una extensión de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (214,00 Mts2), ubicadas en el camino Vecinal con carretera Lara-Zulia, La Primera Sabana, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Vecinal que es su frente; SUR: Parcela de Pedro Chávez; ESTE: Camino Vecinal y OESTE: Casa-solar de Julia Nieves. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDGAR ALEXANDER SANTELIZ ALVAREZ y ELVIRA ROSA ALVAREZ de PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.842.318 y 7.859.751, respectivamente, domiciliados en la Primera Sabana, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.