REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000313.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NAIRIS COROMOTO VASQUEZ de FIGUEROA y WILMER DE JESUS FIGUEROA NIEVES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.377.236 y 10.764.813, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL JOSE PÉREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de Dos (02) habitaciones, Sala, Cocina y Comedor, construido con paredes de bloque de bahareque, Estructura de la construcción: madera, Estructura Techo: hierro y madera; cubierta de techo: zinc; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, en un estado de conservación regular, en una área de construcción de SESENTA Y NUEVE CON UN METROS CUADRADOS (69,01 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SETECIENTOS SEIS CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (706,91 Mts2), ubicadas en la Calle El Cementerio con calle sin nombre, de la población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar Rosa Chirinos y casa-solar Pedro González; SUR: Calle El Cementerio (frente); ESTE: Casa-solar de Macario Cuicas y OESTE: Casa-solar de Yanira Figueroa. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MERCEDES JOSEFINA RICO y MARYMILAGROS PINTO SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.702.746 y 17.943.398, respectivamente, domiciliados en la población de Aregue, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones