Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la ciudadana GRACE CAROLINA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.441.293, domiciliada en la ciudad de Carora, asistida judicialmente por los abogados GERARDO ENRIQUE SUAREZ y JOSÉ DAVID RAMÍREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 138.652 y 113.878, contra la ciudadana ADDA VIRGINIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.697.196, y condena a esta última a pagarle a la primera la suma de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 30.853,50) equivalentes a la sumatoria de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,oo), que es el monto total del capital contenido en las letras de cambio cuyo pa.....