REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2011-000848.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSELIA DEL CARMEN CARDOZO de CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.437.874, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA ISABEL CORONADO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 173.612, donde requiere se le declare a ella y a sus hijos BLAS DE JESÚS CORONADO CARDOZO, EVA TERESA CORONADO de ESTEVAS y RAFAEL JOSÉ CORONADO CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.445.690, 3.948.999 y 4.191.000, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BLAS ANTONIO CORONADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 405.117 y quien falleció Ab-Intestato el día 02 de Noviembre de 2.011. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de periódico El Caroreño en fecha 12 de abril de 2012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSALÍA RIVERO TORBELLO y RAFAEL SEGUNDO RIVERO TORBELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.803.725 y 5.770.289, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora y la Población de El Empedrado, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante BLAS ANTONIO CORONADO, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ROSELIA DEL CARMEN CARDOZO de CORONADO, BLAS DE JESÚS CORONADO CARDOZO, EVA TERESA CORONADO de ESTEVAS Y RAFAEL JOSÉ CORONADO CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.437.874, 3.445.690, 3.948.999 y 4.191.000, respectivamente; quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Accidental,
ABOG. ORIEL PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28-2012 de los autos resolutorios llevados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Accidental,
ABOG. ORIEL PEREZ.