DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el Abogado AMABILES SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAGALI PASTORA COUPUT VIUDA de MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.383.756, de este domicilio, y en consecuencia se declina la competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que continué el conocimiento de la presente causa. Se condena en Costas Procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en lo que respecta a la presente incidencia.