éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante JUANA CASTORILA OROPEZA de SILVA, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JUAN RAMÓN SILVA OROPEZA, GLORIA MARIA OROPEZA, CARMEN COROMOTO OROPEZA, GLADYS MARIA OROPEZA, NELLYS JOSEFINA OROPEZA, ALIRIO FRANCISCO OROPEZA, FREDDY ORLANDO OROPEZA (Difunto); CLARIBEL ISBELIA CHACIN y FERMIN ANTONIO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.443.775; 5.918.265; 4.802.667; 4.804.838; 5.321.426; 5.915.038; 5.939.550; 5.655.689 y 9.847.649; respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejado por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.