REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000458.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano AMALIO RAMON CHIRINOS VERDE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.527.773, asistido por el Abogado en ejercicio GREGORYS MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 127.517, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) casa de Habitación y Un Galpón simple, local Comercial, de dos plantas, constante de Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de concreto; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas de hierro, puertas de hierro y madera entamborada; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (177,44 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno ejido Urbano que posee una extensión de OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (88,72 Mts2), ubicado en la Calle Coromoto, Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local de Félix Riera; SUR: Casa y solar de Yoleida Rodríguez; ESTE: Calle Coromoto y OESTE: Local de Félix Riera. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROGER GREGORIO PEREIRA CAMACHO y LUIS ENRIQUE PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.343.000 y 13.346.052, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Guzmana, Calle San Pedro y el segundo en el Sector Sabana de El Olivo, jurisdicción de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.