REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000072.-

DEMANDANTE: PEDRO MARIA QUINTANA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.977.131, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR FERRER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 4.215.
DEMANDADA: LUCILA DEL CARMEN TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.737.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

Visto el Desistimiento presentado por la parte demandante en el presente juicio, en fecha 14 de Julio del presente año, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se ordena el archivo del presente asunto. Se ordena devolver los originales de los documentos solicitados y en su defecto déjese copia certificada de los mismos.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinte (20) de Julio de 2.011. Años: 200° y 152°.

El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 252-2011, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.