Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JESUS ADAN NAVAS MOSQUERA, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FLOR DE MARIA CUERI de NAVAS, DALIA COROMOTO NAVAS CUERI, WILLIANS JESUS NAVAS CUERI, JESUS ENRIQUE NAVAS CUERI, VICTOR FLORENCIO NAVAS CUERI y LUIS RICARDO NAVAS CUERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 430.688, 5.928.965, 3.948.307, 4.803.284, 4.803.826 y 5.928.966, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse l.....