REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000165.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIRLA COROMOTO PAEZ ALVAREZ y JUAN ALBERTO PALENCIA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.638.122 y 9.637.281, respectivamente, de éste domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio; en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Sala, Cocina, Comedor y Dos (02) Baños, construida con paredes de bloques de concreto, a punto de techo, pisos de pavimento, que posee un área de construcción de SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (79,77 Mts.2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de CIENTO NOVENTA Y OCHO CON DOCE METROS CUADRADOS (198,12 Mts.2), ubicadas en la Calle Cristóbal de la Barrera, con Calle Nueva, de la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Cristóbal de la Barrera; SUR: Terreno de Jairo Páez; ESTE: Casa y Solar de Juan González; y OESTE: Casa y Solar de Rafael Páez. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PLINIO RAFAEL PASTRAN RODRIGUEZ y ARTURO SEGUNDO MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.468.180 y 3.948.609, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos MIRLA COROMOTO PAEZ ALVAREZ y JUAN ALBERTO PALENCIA GÓMEZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 210-2010, se publicó siendo las 12:15 p. m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.