REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: Nº KP12-F-2010-000045.-

La ciudadana MARIELA PEREZ POMPILIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.763.318, asistida por la Abogado en ejercicio LIZBETH BARONE MOLEIRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.892, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Inserción del Acta de Matrimonio de sus padres, por cuanto la misma no aparece inserta en los Libros de Registro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Concejo Municipal del Distrito (hoy Municipio) Torres del Estado Lara, manifestando que sus padres son CAMPOELIAS PEREZ CRESPO y LILIANA POMPILIO CAMASTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.381.085 y 13.033.032, respectivamente, y contrajeron Matrimonio por ante dicho Despacho en fecha 10 de Mayo de 1.967.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Mayo de 2.010, se acordó publicar un Edicto por la prensa y Citar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Citado el Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 01-06-2010, se abrió a pruebas la causa en fecha 07-06-2010.
Ahora bien, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 27 de Mayo de 2.010, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud, citado el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado y oídas las declaraciones de los testigos ciudadano TEODOCIA MARIA PERNALETE y RAFAEL JOSE ROJAS COLMENAREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.321.211 y 9.633.852, respectivamente, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia, ordena al Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar el Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos CAMPOELIAS PEREZ CRESPO y LILIANA POMPILIO CAMASTA, antes identificados, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciocho (18) de Junio de 2010. Años 200º y l51º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24-2009, se publicó siendo las 09:30.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.