Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante RAMONA DEL SOCORRO SUAREZ de ROJAS, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO ROJAS GIMENEZ, PEDRO ANTONIO ROJAS SUAREZ, RAMON GERARDO ROJAS SUAREZ, BELKIS AMABILES ROJAS SUAREZ, ORLANDO JOSE ROJAS SUAREZ, MARY MAGALY ROJAS SUAREZ, NIDIA RAMONA ROJAS de ORDAZ, RUDYS DEL SOCORRO ROJAS de PERERA y ALVARO ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 424.782; 3.947.739; 4.192.290; 5.920.474; 5.920.462; 5.930.642; 5.937.577; 9.637.571 y 9.853.676, respectivamente, quienes son venezolanos y mayores de edad, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del C.....