REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000350-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO ROJAS GIMENEZ, PEDRO ANTONIO ROJAS SUAREZ, RAMON GERARDO ROJAS SUAREZ, BELKIS AMABILES ROJAS SUAREZ, ORLANDO JOSE ROJAS SUAREZ, MARY MAGALY ROJAS SUAREZ, NIDIA RAMONA ROJAS de ORDAZ, RUDYS DEL SOCORRO ROJAS de PERERA y ALVARO ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 424.782; 3.947.739; 4.192.290; 5.920.474; 5.920.462; 5.930.642; 5.937.577; 9.637.571 y 9.853.676, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 89.164, en la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAMONA DEL SOCORRO SUAREZ de ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 447.388 y falleció ab-intestato el día 18 de Marzo del año 2010, en el Hospital “Antonio Maria Pineda, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 03:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 02 de Julio de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud, ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanos YAMPIERO FELIPE GONZALEZ VILORIA y ANTHONY JESUS CASTILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.413.407 y 16.768.900, respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante RAMONA DEL SOCORRO SUAREZ de ROJAS, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO ROJAS GIMENEZ, PEDRO ANTONIO ROJAS SUAREZ, RAMON GERARDO ROJAS SUAREZ, BELKIS AMABILES ROJAS SUAREZ, ORLANDO JOSE ROJAS SUAREZ, MARY MAGALY ROJAS SUAREZ, NIDIA RAMONA ROJAS de ORDAZ, RUDYS DEL SOCORRO ROJAS de PERERA y ALVARO ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 424.782; 3.947.739; 4.192.290; 5.920.474; 5.920.462; 5.930.642; 5.937.577; 9.637.571 y 9.853.676, respectivamente, quienes son venezolanos y mayores de edad, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecisiete (17) de Septiembre de 2.010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

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La Secretaria Temporal,


Abg. DENISSE MARTINEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 309-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. DENISSE MARTINEZ.