REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000495.-
Vista la solicitud presentada por ciudadana INGRID BEATRIZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.170, asistida por el Abogado en ejercicio GERARDO SUAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Un (01) Comedor y Una (01) Cocina, con estructura de construcción de concreto, tipo de paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes friso rústico, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias letrina, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de hierro, con un estado de conservación bueno, que posee un área de construcción OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (88,54 M2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTE METROS CUADRADOS (554,20 M2), ubicadas en la Avenida Lisímaco Gutiérrez, Barrio Ezequiel Zamora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Orlando Paiva; SUR: Casa-Solar de Nelson Caripa; ESTE: Avenida Lisímaco Gutiérrez; y OESTE: Casa-Solar de Enay Paiva. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ y RAMON JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.905.355 y 3.947.364, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana INGRID BEATRIZ SOTO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. DENISSE MARTINEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 308-2010, se publicó siendo las 09:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. DENISSE MARTINEZ.
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