éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JULIAN JOSE MORA RODRIGUEZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NERIS MARGARITA VASQUEZ de MORA, NELLYS DEL CARMEN MORA de TORTOSA, MAGALY JOSEFINA MORA VASQUEZ, GREGORIA JOSEFINA MORA de HERRERA, JULIAN ENRIQUE MORA VASQUEZ, YENNY MARGARITA MORA VASQUEZ, LORENA CHIQUINQUIRA MORA VASQUEZ, WILFREDO RAMON MORA VASQUEZ y BEATRIZ CAROLINA MORA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.927.585; 5.932.302; 5.938.952; 5.938.954; 9.845.037; 10.765.159; 10.769.375; 13.345.958; y 18.951.448, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimie.....