REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-S-2011-000117.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTINA DEL CARMEN BRITO de MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.530.140, domiciliada en la población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado RAFAEL ANTONIO OCANTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.155, en la cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante BENJAMIN BALBINO MOSQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 448.136 y falleció ab-intestato el día 20 de Abril del 2010, en el Hospital Pastor Oropeza, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 28 de Febrero de 2.011, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos NERYS DEL CARMEN ALVAREZ de CARUCI y PABLO ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.935.125 y 3.315.592, respectivamente y de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones,