DECISIÓN.
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano OLEGARIO BALMORE NIEVES PEREZ, venezolano, mayor de edad, criador, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.630.590, de este domicilio, representado judicialmente por el Abogado DESIDERIO COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.287, en contra de la ciudadana MAGALI PASTORA COUPUT VIUDA de MONTES DE OCA, venezolana, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.383.756, domiciliada en la carrera Nº 05 con calle 22 casa Nº 11-10, de esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, y en consecuencia se declara judicialmente reconocido el documento privado suscrito entre las partes en la ciudad de Carora el día 06 de Junio de 2009 y cursante a.....