REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº KP12-V-2010-000101.-
DEMANDANTE: OLEGARIO BALMORE NIEVES PEREZ, venezolano, mayor de edad, criador, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.630.590, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: DESIDERIO COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.287.
DEMANDADA: MAGALI PASTORA COUPUT VIUDA de MONTES DE OCA, venezolana, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.383.756, domiciliada en la carrera Nº 05 con calle 22 casa Nº 11-10, de esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.438.152, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

NARRATIVA.
En fecha 19/11/2009, fue presentado escrito de demanda, constante de Un (01) folio útil y su anexo en Un (01) folio útil, por el ciudadano Olegario Balmore Nieves Pérez, anteriormente identificado, asistido por el abogado Desiderio Colombo Riera, antes identificado, quien demanda a la ciudadana Magali Pastora Couput Viuda de Montes de Oca, para que reconozca su firma que aparece en el documento privado anexo. En fecha 24/11/2009, se admitió la demanda ordenando citar a la ciudadana Magali Pastora Couput Viuda de Montes de Oca, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente a su citación, a las 10:00 a.m., a los fines de que reconozca o no el documento privado objeto de la presente acción. En fecha 30-11-2009 se libró Boleta de Citación con su correspondiente compulsa. Consta al folio 09 diligencia del Alguacil de fecha 01-12-2009 en la que consigna Boleta de Citación de la demandada practicada sin firmar. Consta al folio 14 auto del Tribunal de fecha 04-12-2009, en el que ordena que la Secretaria libre Boleta de Notificación a la demandada de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Consta al 15 diligencia secretarial de fecha 07-12-2009, en la que se deja constancia que de haber cumplido con la formalidad establecida en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Consta a los folios 18 y 19 escrito presentado por la parte demandada, en fecha 10-12-2009. Consta al folio 20 auto del Tribunal de fecha 14-12-2009, en el que declina la competencia en razón de la materia al Tribunal Agrario, Extensión El Tocuyo. Consta al folio 22 escrito presentado por la parte demandante, en fecha 14-12-2009. Consta al folio 24 escrito presentado por la parte demandante, en fecha 17-12-2009. Consta a los folios 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, escrito presentado por la parte demandada, en fecha 18-12-2009. Consta al folio 33 auto del Tribunal de fecha 08-01-2010, en el que ordena la remisión del expediente al Tribunal Agrario, Extensión El Tocuyo. Recibidas las actuaciones en el Tribunal Agrario, Extensión El Tocuyo, en fecha 12-01-2010, le dio entrada. Consta al folio 37 Poder Apud-Acta otorgado por la parte demandante al abogado Desiderio Colombo. Consta al folio 38 auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, Extensión El Tocuyo, de fecha 18-01-2010. Consta al folio 39 diligencia suscrita por la parte demandante, en fecha 26-01-2010. Consta al folio 40 auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, Extensión El Tocuyo, de fecha 26-01-2010. Consta a los folios 41 al 49 sentencia interlocutoria por declaratoria de competencia dictada en fecha 27-01-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, Extensión El Tocuyo. Subieron las copias certificadas de la sentencia al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en fecha 29-01-2010. Consta al folio 51 auto del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, de fecha 01-02-2010. Consta a los folios 52 al 59 Sentencia Interlocutoria por Regulación de la Competencia dictada en fecha 17-02-2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. Consta al folio 60 auto de fecha 04-03-2010 dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. Recibidas las presentes actas en este Tribunal en fecha 26-04-2010. Consta al folio 51 Despacho de Comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, Extensión El Tocuyo a este Tribunal a los fines de que se practique la citación de la parte demandante. Consta al folio 54 Despacho de Comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, Extensión El Tocuyo a este Tribunal a los fines de que se practique la citación de la parte demandada. Consta al folio 57, diligencia suscrita por la parte demandante en fecha 04-02-2010 en el que se da por notificado. Consta al folio 58 auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, Extensión El Tocuyo de fecha 04-02-2010. Consta al folio 59 diligencia de fecha 08-04-2010, suscrita por el abogado Juan Bernardo Fernández Marchan. Consta al folio 60 auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, Extensión El Tocuyo de fecha 08-04-2010. Consta a los folios 63 al 71 resultas de la comisión conferida a este Tribunal. Consta al folio 72 diligencia suscrita por la parte demandante en fecha 03-05-2010, en la que consigna copia fotostática simple de la sentencia dictada por Regulación de Competencia por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17-02-2010, la cual corre inserta a los folios 73 al 79 de la presente causa. Consta al folio 80 auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, Extensión El Tocuyo de fecha 03-05-2010. Consta al folio 87 auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, Extensión El Tocuyo de fecha 03-05-2010. Recibidas las presentes actas en este Tribunal en fecha 17-05-2010 se admitió ordenando la citación de la ciudadana Magali Pastora Couput Viuda de Montes de Oca, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente a su citación, a las 10:00 a.m., a los fines de que reconozca o no el documento privado objeto de la presente acción. Consta al folio 90 diligencia secretarial de fecha 24-05-2010. En fecha 27-05-2010 se libró Boleta de Citación a la demandada con su correspondiente compulsa. Consta al folio 92 diligencia del Alguacil de este Tribunal de fecha 01-06-2010 en el que consigna Boleta de Citación sin firmar dirigida a la demandada. Consta al folio 96 auto del Tribunal de fecha 04-06-2010, en el que ordena que la Secretaria libre Boleta de Notificación a la demandada de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Consta al folio 98 escrito presentado por la parte demandante en fecha 08-06-2010. Consta al folio 99 auto del Tribunal de fecha 09-06-2010, en el que revoca por contrario imperio la nueva admisión de la demanda realizada en fecha 17-05-2010 y en el que se procederá a dictar sentencia dentro de los tres (03) días siguientes al de hoy.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:

MOTIVA.

PRIMERO: Pretende el demandante el reconocimiento de firma de documento privado suscrito entre su persona y la demandada Magali Pastora Couput viuda de Montes de Oca. En la ciudad de Carora el 11 de junio de 2009. Al respecto acompaña original del referido documento cursante al folio 06 de este expediente, el cual por ser el documento fundamental de la demanda debía ser desconocido, tachado o impugnado por la parte demandada en el momento de la contestación como bien se lo impone el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, so pena de quedar reconocido el mismo. De la lectura de la contestación de la demanda se observa que la demandada se limitó a oponer la incompetencia del tribunal por la materia y un supuesto error en la citación; la primera de dichas excepciones quedó resuelta por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17 de febrero de 2010 al afirmar la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa. La segunda excepción es desechada por este Tribunal por inútil e irrelevante, ya que si bien es cierto la existencia de la incongruencia entre la compulsa y la notificación de secretaria, la contestación de la demanda se efectuó en momento oportuno satisfaciendo tanto la compulsa como la notificación, ya que la contestación a la demanda ocurrió en el día ordenado por ambos autos a las 10 de la mañana, por lo que quedó totalmente subsanado el error, no pudiéndose recurrir por consiguiente a reposiciones inútiles e innecesarias cuando la contestación a la demanda a cumplido su finalidad. Así se decide.
SEGUNDO: No habiendo prosperado las dos defensas alegadas por la parte demandada y no habiéndose desconocido el documento en ningún momento de este procedimiento, es totalmente procedente la aplicación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil cuando dice que el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento, y como quiera que la parte demandada no reconoció ni desconoció el mismo, debe tenerse dicho documento como reconocido. Así se decide.
DECISIÓN.
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano OLEGARIO BALMORE NIEVES PEREZ, venezolano, mayor de edad, criador, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.630.590, de este domicilio, representado judicialmente por el Abogado DESIDERIO COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.287, en contra de la ciudadana MAGALI PASTORA COUPUT VIUDA de MONTES DE OCA, venezolana, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.383.756, domiciliada en la carrera Nº 05 con calle 22 casa Nº 11-10, de esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, y en consecuencia se declara judicialmente reconocido el documento privado suscrito entre las partes en la ciudad de Carora el día 06 de Junio de 2009 y cursante al folio 06 de este expediente. Se condena en Costas Procesales a la parte demanda por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Junio el año Dos Mil Diez. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.

La Secretaria Temporal,


Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21-2010 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria Temporal,


Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.