REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000303.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ZULAY RAMONA BRACHO de SISIRUCA, LUIS ENRIQUE BRACHO ROMERO, RAMON ANTONIO BRACHO ROMERO, MIRLAY COROMOTO BRACHO ROMERO y ZULAIMA DEL ROSARIO BRACHO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.845.235, 10.766.572, 10.769.088, 5.938.873 y 5.937.898, respectivamente, y de éste domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, acabado de las paredes friso liso y pintura de caucho, estructura del techo de hierro y cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas externas, puertas hierro con estado de conservación bueno; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (132,23 Mts.2) edificada sobre un lote de terreno ejido Urbano, que tiene una extensión de SEISCIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (610,99 Mts.2), ubicadas en el Sector Valparaíso, prolongación Calle 10, del Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Antonio Villegas; SUR: Casa-Solar de Ada Rodríguez; ESTE: Parcela de Fernando Martínez; y OESTE: Prolongación de la Calle 10 (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GEHIKEL NOEL CALDERA HERRERA y ANIBAL JESUS ROJAS DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.674.099 y 9.639.146, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ZULAY RAMONA BRACHO de SISIRUCA, LUIS ENRIQUE BRACHO ROMERO, RAMON ANTONIO BRACHO ROMERO, MIRLAY COROMOTO BRACHO ROMERO y ZULAIMA DEL ROSARIO BRACHO ROMERO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 203-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.