Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS provenientes de accidente de tránsito, intentada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA MARGARITA PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.852.016, de este domicilio, representada legalmente por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO SUÁREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.054 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos IRME JOSÉ TIMAURE MELÉNDEZ y MARÍA MAGDALENA ALDAZORO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.857.369 y 10.761.635, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal Casa S/N , Municipio Urdaneta Siquisique y Casa Nº 2 calle 1 con calle 2, sector Calicanto, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, respect.....