REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000090.-

SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL DE LA ESPERANZA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.916.767, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: JESÚS CASTELLANOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 123.010 y de este domicilio.
DEMANDADA: GLADYS EGILDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.193.427, de este domicilio.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO A LA SOLICITUD DE DIVORCIO DEL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por este Juzgado en fecha Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL DE LA ESPERANZA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.916.767, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010, en dicha oportunidad solicita la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Diez (10) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y que durante su unión procrearon dos hijas de nombre GLADYMAR JOSÉ CAMACARO CASTILLO y GLEDYMAR JOSÉ CAMACARO CASTILLO, venezolanas, mayores de edad,. La misma fue admitida en fecha diecisiete (17) de febrero de 2.012. En fecha 23-02-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación a su cónyuge GLADYS EGILDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.193.427. Consta al folio 09 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación practicada sin firmar dirigida a la ciudadana Gladys Egilda Castillo donde consta que la ciudadana manifestó que se negaba a firmar por no estar de acuerdo con dicha solicitud
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto la demandada se negó a firmar la Boleta de Citación, se deduce que la presente solicitud de Divorcio es de naturaleza Contenciosa, conforme a lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil en su parte in fine, este tribunal sobresee la presente causa quedando abierta la posibilidad de que los interesados propongan las demandas que considere pertinente.
Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SOBRESEÍDA la solicitud de Divorcio del artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL DE LA ESPERANZA CAMACARO, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana GLADYS EGILDA CASTILLO, antes identificada. Se ordena el archivo del presente asunto. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2012. Años: 201º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64-2012, se publicó siendo las 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. BEATRIZ YÉPEZ.