REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO KP12-V-2011-000378.-

DEMANDANTE: MARÍA MAGDALENA MARGARITA PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.852.016, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO ROMERO SUÁREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.054 y de este domicilio.
DEMANDADOS: IRME JOSÉ TIMAURE MELÉNDEZ y MARÍA MAGDALENA ALDAZORO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.857.369 y 10.761.635, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIYOLGA SISIRUCÁ VERDE, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 92.215.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

NARRATIVA.

En fecha 03-10-2011, fue presentado escrito de Demanda por el Abogado Miguel Eduardo Romero Suárez, antes identificado en representación de la ciudadana María Magdalena Margarita Pérez, anteriormente identificada, por motivo de Daños y perjuicios, ocasionado a su vehiculo, Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Modelo: Corsa, Color: Gris, Placas: KBN04M, Año: 2001, Serial de Carrocería: 8Z1SC51651V301003, Serial de Motor: 51V301003, constante de Tres (03) folios y sus anexos constante de dieciséis (16) folios útiles. Admitida la demanda en fecha 06-10-2011, se ordenó citar a los ciudadanos Irme José Timaure y María Magdalena Aldazoro. Para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que los demandados se haga, más Un (01) de término de la distancia, a dar contestación a la demanda. En folio 22, se libran boletas de citación a los demandados y se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Urdaneta, para citar al ciudadano Irme Timaure Meléndez, y se nombra correo especial al Abogado Miguel E. Romero Suárez. En folio 24 se consigna Boleta de Citación practicada sin firmar dirigida a la ciudadana María Magdalena Aldazoro. En fecha 07-12-2011, folio 30 se agrega comisión remitida por el Juzgado del Municipio Urdaneta debidamente cumplida. En folio 41, la Ciudadana Magdalena Aldazoro se da por citada, asistida en este acto por la Abogada Maryolga Sisirucá Verde. En folio 42, se deja constancia que es último día para contestar la demanda pero la parte no compareció, ni por si ni por medio de apoderado. En folio 43 se deja constancia que en fecha 27/02/2012, siendo el último día para promover pruebas la parte demandada no compareció.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este juzgador decidir si procede o no el pago de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito demandados. Al respecto este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Alega la parte demandante en su libelo de demanda, la existencia de un accidente de tránsito con daños materiales ocurrido el 29 de enero de 2011 en el cual estuvieron involucrados un vehículo de su propiedad de las siguientes características Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Modelo: Corsa, Color: Gris, Placas: KBN04M, Año: 2001, Serial de Carrocería: 8Z1SC51651V301003, Serial de Motor: 51V301003, un vehículo propiedad del ciudadano Irme Timaure Meléndez, de las siguientes características Placas: 81IAA8 , Marca: Ford, Modelo: F-350, Tipo: Estaca, Clase: Camión, Año: 1990, Color: Blanco, y una moto Placas: S/P Marca: Yazuki, Modelo: RX, Tipo: Paseo, Clase: Motocicleta, Año:2006, Color: Azul. Igualmente alega que la causante de ese accidente de tránsito fue la conductora del camión Tipo: Estaca, Placas: 81IAA8, quien quedó identificada como María Magdalena Aldazoro, y como consecuencia de ese choque se le produjeron daños a su vehiculo consistentes en las siguientes partes dañadas: Base y parachoque, marco trasero, tapamaletas, luces traseras, guardafango trasero derecho, vidrio trasero, luz delantera derecha, vidrio delantero, tren delantero, tripoide izquierdo y dirección. También resultaron abolladas las siguientes partes piso del maletero, guardafango trasero izquierdo, capot, guardafango delantero derecho, y que tales daños alcanzaron la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,°°) según se evidencia en la experticia de daños, de fecha 02-02-2011, elaborada por el perito, Hernando Bravo Álvarez. Los hechos narrados por la demandante quedaron probados con los documentos de propiedad del vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Modelo: Corsa, Color: Gris, Placas: KBN04M, Año: 2001, Serial de Carrocería: 8Z1SC51651V301003, Serial de Motor: 51V301003, cursantes del folio 10, 11 y 12 de este expediente, y con el expediente administrativo de accidente de tránsito suscrito por el Comandante del Sector Oeste de la U.E.V.T.T. N° 51 del Estado Lara, cursante del folio 13 al 20 de este expediente, y del cual se demuestra la existencia del accidente narrado en el libelo, la identificación de la conductora y el propietario del vehículo Placas: 81IAA8, Marca: Ford, Modelo: F-350, Tipo: Estaca, Clase: Camión, Año: 1990, Color: Blanco, así como también los daños, perjuicios y valor de los daños ocasionados al vehículo propiedad de la demandante, y que al no haber sido impugnados ni desconocidos por la parte demandada adquirieron pleno valor probatorio tal como lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual quedó demostrado el derecho a la pretensión de la demandante, Así se decide.
SEGUNDO: Probada la existencia del accidente de tránsito y los daños derivados del mismo, correspondía a la parte demandada demostrar la exoneración de culpa en los daños demandados, pero en virtud de su no comparecencia a contestar la demanda, este Tribunal debe observar lo siguiente: Establece el artículo 868 en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que si la demandada no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el mencionado Código, se le tendrá por confesa en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, y si nada probare que le favorezca. Bajo este precepto corresponde al Tribunal precisar la ocurrencia de tres circunstancias o elementos para decretar la confesión ficta de la demandada en la presente causa, a saber: a). Que la demandada no haya contestado la demanda: se desprende del auto de secretaria cursante al folio 42 que la demandada no contestó la demanda en el día correspondiente, quedando llena por tanto esta premisa; b). Que la petición objeto de la demanda no sea contraria a derecho: se verifica de la demanda el cumplimiento de los requisitos necesarios para interponer la Acción de Cobro de Bolívares por Daños y Perjuicios derivados de accidente de tránsito, con fundamento en los Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, motivo por el cual se admite y se abre el procedimiento pues no es contraria a derecho la petición del demandante, por lo que queda verificado el segundo elemento y c). Que la demandada no haya probado nada que le favorezca: al respecto debemos observar que la demandada no concurrió a promover pruebas, consecuencialmente, no aportó a este procedimiento elemento alguno a su favor ó que desvirtuara las pretensiones del Accionante, produciendo de esta manera su ausencia absoluta en el procedimiento, satisfaciendo así el tercer requisito necesario para que proceda la confesión ficta, razones por las cuales este Juzgador debe forzosamente declarar la procedencia de la misma, y así se decide.
TERCERO: Declarada la existencia del accidente de tránsito y de los daños ocasionados en el mismo a la parte demandante y la Confesión Ficta del demandado, es evidente que se deba declarar Con Lugar la demanda y condenar a la parte demandada a pagarle a la parte demandante la suma de Bolívares Veinte mil (Bs. 20.000,00) por concepto de daños y perjuicios causados a su vehículo y consistentes en el daño a las siguientes piezas: Base y parachoque, marco trasero, tapamaletas, luces traseras, guardafango trasero derecho, vidrio trasero, luz delantera derecha, vidrio delantero, tren delantero, tripoide izquierdo y dirección. También resultaron abolladas las siguientes partes piso del maletero, guardafango trasero izquierdo, capot, guardafango delantero derecho. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS provenientes de accidente de tránsito, intentada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA MARGARITA PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.852.016, de este domicilio, representada legalmente por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO SUÁREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.054 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos IRME JOSÉ TIMAURE MELÉNDEZ y MARÍA MAGDALENA ALDAZORO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.857.369 y 10.761.635, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal Casa S/N , Municipio Urdaneta Siquisique y Casa Nº 2 calle 1 con calle 2, sector Calicanto, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente, y se condena a estos últimos a pagarle a la primera la suma de Bolívares Veinte mil (Bs. 20.000,00), más los intereses que se hayan causado desde la ocurrencia del choque el 29 de enero de 2011 y hasta la presente fecha, a la rata que fije el Banco Central de Venezuela para los intereses pasivos y los cuales serán determinados a través de una experticia complementaria del fallo, por concepto de daños y perjuicios ocasionados al vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Modelo: Corsa, Color: Gris, Placas: KBN04M, Año: 2001, Serial de Carrocería: 8Z1SC51651V301003, Serial de Motor: 51V301003. Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abog. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.

La Secretaria Temporal,


Abog. BEATRIZ YÉPEZ.