éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante EDUARDO BUYE, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARY LAURA BUYE GARCIA, ROSA MARILY BUYE GARCIA, NEIDA MARGARITA BUYE GARCIA, MARY EMILIA BUYE GARCIA, OSWALDO JOSE BUYE GARCIA y EDUARDO JOSE BUYE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.981.011; V-12.488.670; V-14.227.051; V-15.981.012; V-16.198.197 y V-16.198.198; respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los orig.....