REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO Nº KP12-S-2013-000344.


Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), presentada por los ciudadanos IBRAHIN ANTONIO PIÑA MUJICA y GLADYS JOSEFINA PEREZ de PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.537.316 y 4.802.481, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.215, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de siete (07) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Tres (02) hijos de nombres: IBRAHIN JESUS PIÑA PEREZ, OSWALDO ANTONIO PIÑA PEREZ y JHONNY JAVIER PIÑA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.674.326, 16.441.139 y 17.942.277, respectivamente. La misma fue admitida en fecha Tres (03) de Julio de 2.013. En fecha 11-07-2013, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. El 17-07-2013, la Fiscal del Ministerio Público, solicita a los interesados consignar actas de nacimiento de los hijos. Consta al folio 21 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público. El 31-07-2013, consignan actas de nacimiento solicitadas.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de siete (07) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos IBRAHIN ANTONIO PIÑA MUJICA y GLADYS JOSEFINA PEREZ de PIÑA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Torres del Estado Lara, en fecha 27 de Febrero de 1981, inserta bajo el Nº 16, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52/2013, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.