Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por la ciudadana: EVELIA DEL CARMEN COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.272.143, en contra del ciudadano: LENNY RAFAEL PEREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.735.348, en beneficio de los niños: RAFAEL ANTONIO, LENNY TIBISAY y JOSEANNY MARIA, suscrito por ante este Juzgado; en fecha: 16/11/12, en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, en mercado que hará llegar personalmente a los beneficiarios. Por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo estableci.....