REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 23 de Noviembre del 2.012
Años 202° y 153°

PARTES: EVELIA DEL CARMEN COLMENARES AGÜERO en contra de LENNY RAFAEL PEREZ BLANCO.

BENEFICIARIO: RAFAEL ANTONIO, LENNY TIBISAY y JOSEANNY MARIA.

MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por la ciudadana: EVELIA DEL CARMEN COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.272.143, en contra del ciudadano: LENNY RAFAEL PEREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.735.348, en beneficio de los niños: RAFAEL ANTONIO, LENNY TIBISAY y JOSEANNY MARIA, suscrito por ante este Juzgado; en fecha: 16/11/12, en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, en mercado que hará llegar personalmente a los beneficiarios. Por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abog. Ender A Rojas R.
La Secretaria Acc.

Abog. Milangela M. Jiménez E.

Exp. Nº 1.800/12