REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 23 de Noviembre de 2.012
Años: 202° y 153°

PARTES: ESTEBAN JOSE RODRIGUEZ GOYO y ARCELINA JIMENEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITUD Nº: 1.278/12

Vista la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, presentada por los ciudadanos: ESTEBAN JOSE RODRIGUEZ GOYO y ARCELINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.583.034 y V- 15.446.386 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILAGRO CANDELARIA LOBO DE PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.879, en la que alegan ruptura de la vida en común por mas de cinco (05) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo, de nombres ESTEBAN JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.483.067, nacido en fecha 08 de Enero de 1991, y no adquirieron bienes. Acompañó acta de matrimonio en original, copias de cédulas de identidad de los solicitantes, copia de cédula de identidad y original de la partida de nacimiento del ciudadano ESTEBAN JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ. La Solicitud fue admitida en fecha 11/10/2012, se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, la cual consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 06-11-12 la alguacil consigno la boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público recibida por Carmen Virginia Travieso Delfín, Fiscal Auxiliar Décimaséptima del Ministerio Público. En fecha 06-11-2012, la abogada Carmen Virginia Travieso Delfín, Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público para actuar en materia de Familia, presento escrito en el cual emite opinión favorable para la disolución del vinculo conyugal.
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:Quien juzga observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, que procrearon un (01) hijo y que en la actualidad ya es mayor de edad, y que no adquirieron bienes, y como no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio diez (10) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ESTEBAN JOSE RODRIGUEZ GOYO y ARCELINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.583.034 y V- 15.446.386 respectivamente; por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo acta de matrimonio Nº 34, folio 00 fte, en fecha 07-05-1990, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa oficina. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2.012. Año 202º y 153.
El Juez Provisorio,

Abog. Ender Rojas.
La Secretaria Acc

Abog. Milangela M. Jimenez