En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 887 y 890 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CON LUGAR la Demanda de Desalojo intentada por la ciudadana: DEMANDANTE: LOLIMAR MERCEDES HERRERA GARCIA, , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avenida 9, con calle 9, Qta. Lolimar de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº 9.573.614. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO PASTOR NOEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal, carrera 17, entre calle 23 y 24, edificio san francisco, piso 2, oficina 7, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, titular de la cédula de identidad nº 2.603.587, con el IPSA Nº 20.018. En contra del ciudadano EDGARDO JOSE LEON ULLOA, venez.....