Quibor, 31 de Julio del 2008
198° y 149°

EXP. N° 2518
PARTES: FERRER POLANCO CARMEN RAMONA C. I. N° 17.519.813
TOVAR OSWALDO C.I. N° 16.585.856.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXX

MOTIVO: JUICIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Visto la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto a los folios Treinta y Cuatro (34) suscrito por los Ciudadanos: FERRER POLANCO CARMEN RAMONA Y TOVAR OSWALDO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.519.813 y V-16.585.856, por cuanto tal actuación no es contraria al interés del Niño: XXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en BANFOANDES, Banco Universal, Agencia Quibor. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 2518.-.