DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, anotado bajo el Nro.178, Folio: 265vto, contraído por los ciudadanos SOLICITANTES: YELEZA DEL CARMEN PACHECO RODRIGUEZ Y JOSE EFRAIN JIMENEZ PARRA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio la Ermita, Calle 9 entre Avenidas 20 y 21, casa Nº 27 y Urbanización Don Flores, Acceso 5, Casa Nº E28 Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.450.980 y 5.437.846, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSE MENDOZA PACHECO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogad.....