Quibor, 23 de Noviembre del 2009.
199° y 150°
EXP. N° 2812.-
PARTES: VALENZUELA MARIA MASARELY, C.I. N° V-11.585.046.
RODRIGUEZ ALIRIO ANTONIO, C.I. N° V-7.464.375.
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto a los folio Doce (12) suscrito por los Ciudadanos: VALENZUELA MARIA MASARELY Y RODRIGUEZ ALIRIO ANTONIO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.585.046. Y V-7.464.375, respectivamente, en beneficio de:XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar cuaderno de cumplimiento alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
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