Quibor, 23 DE Noviembre DE 2009.
199° Y 150°

SOLICITUD Nº 53/2009

SOLICITANTES: YELEZA DEL CARMEN PACHECO RODRIGUEZ Y JOSE EFRAIN JIMENEZ PARRA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio la Ermita, Calle 9 entre Avenidas 20 y 21, casa Nº 27 y Urbanización Don Flores, Acceso 5, Casa Nº E28 Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.450.980 y 5.437.846, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSE MENDOZA PACHECO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 28.299, con domicilio procesal en la Calle 26 entre Carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, Piso 4, oficina Nº 41.Barquisimeto, Estado Lara.

SOLICITUD: DIVORCIO 185-A

• Se, inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos: YELEZA DEL CARMEN PACHECO RODRIGUEZ Y JOSE EFRAIN JIMENEZ PARRA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio la Ermita, Calle 9 entre Avenidas 20 y 21, casa Nº 27 y Urbanización Don Flores, Acceso 5, Casa Nº E28 Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.450.980 y 5.437.846, respectivamente , respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado: GUSTAVO JOSE MENDOZA PACHECO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 28.299, con domicilio procesal en la Calle 26 entre Carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, Piso 4, oficina Nº 41.Barquisimeto, Estado Lara.
• Folio 1 y 2: En fecha 21-05-2009, presentaron por ante este Juzgado, solicitud de DIVORCIO 185-A los ciudadanos: YELEZA DEL CARMEN PACHECO RODRIGUEZ Y JOSE EFRAIN JIMENEZ PARRA, debidamente asistidos en este acto por el Abogado: GUSTAVO JOSE MENDOZA PACHECO plenamente identificado en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 03, 04, y 05.
• Folio 06: En Fecha 25-05-2009, se Admite la presente Solicitud, se libro oficio Nº 2640-370, al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren, se libro Exhorto y Boleta para la Notificación del Fiscal de Familia, Folios 07, 08 y 09.
• Folio 10: En Fecha 02-07-2009, Consta Auto mediante el cual se Agrega Comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Folios 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.
• Folio 19: En Fecha 09-07-2009, Consta Auto mediante el cual se Agrega Diligencia suscrita por la Fiscal Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Folios 20.
• Folio 21: En Fecha 02-10-2009, Consta Diligencia suscrita por el Ciudadano: José Efraín Jiménez Parra, donde consigna Partidas de Nacimiento. Folios 22, 23, y 24.
• Folio 25: En Fecha 29-10-2009, Consta Diligencia suscrita por la Fiscal Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

UNICO

En fecha 21 de Mayo de 2009, los ciudadanos: YELEZA DEL CARMEN PACHECO RODRIGUEZ Y JOSE EFRAIN JIMENEZ PARRA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio la Ermita, Calle 9 entre Avenidas 20 y 21, casa Nº 27 y Urbanización Don Flores, Acceso 5, Casa Nº E28 Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.450.980 y 5.437.846, respectivamente , respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado: GUSTAVO JOSE MENDOZA PACHECO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 28.299, con domicilio procesal en la Calle 26 entre Carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, Piso 4, oficina Nº 41.Barquisimeto, Estado Lara, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo de 1979, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nro.69, al folio 88 ft, anexo A, indican establecieron su domicilio conyugal en esta población, y transcurrieron años de convivencia y ambiente de respeto y armonía, pero alegan que desde el mes de julio de 2002, surgieron diferencias que distanciaron e hicieron la vida en común imposible, por lo que se separaron desde esa fecha hasta hoy. Por lo expuesto declaran que están separados de hecho por mas de cinco (05) años de separados, y en consecuencia ruptura prolongada de su vida en común. Así mismo señalaron que procrearon 3 hijos de nombres JOSE EFRAIN, YORANGELI FRENGELI E YSMELI NAZARETH JIMENEZ PACHECO, todos mayores de edad e identificados en autos y declaran que no hay bienes que repartir. Admitida la solicitud en fecha 25 de Mayo de 2009, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 02 de Julio de 2009, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y manifiesta que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, no existiendo hijos menores de 5 años ni bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, anotado bajo el Nro.178, Folio: 265vto, contraído por los ciudadanos SOLICITANTES: YELEZA DEL CARMEN PACHECO RODRIGUEZ Y JOSE EFRAIN JIMENEZ PARRA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio la Ermita, Calle 9 entre Avenidas 20 y 21, casa Nº 27 y Urbanización Don Flores, Acceso 5, Casa Nº E28 Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.450.980 y 5.437.846, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSE MENDOZA PACHECO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 28.299, con domicilio procesal en la Calle 26 entre Carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, Piso 4, oficina Nº 41.Barquisimeto, Estado Lara. Dejándose expresa constancia que durante la unión no procrearon hijos. Se declara extinguida la Comunidad de gananciales existentes entra las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano Vigente,
Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2009. Años 199° y 150° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 12:30pm.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. ABOG. ANA MARIA AGUILERA