En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículo 887 y 890 del Código de Procedimiento Civil, Declara: CON LUGAR la Demanda que POR RESOLUCION DE CONTRATO fuere intentada por el Ciudadano JOSE ANIBAL OROSCO GOYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.574.737. ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL PEREZ BOADAS, Abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la Calle 26 entre carreras 16 y 17, Torre ejecutiva, piso 5 oficina 56, Barquisimeto Estado Lara, inscrito en el IPSA N° 92.469. En contra del ciudadano DOUGLAS JOSE OROSCO GOYO, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el caserío La Vigía, sector el Dispensario al lado del Club Los Oroscos, Municipio Jiménez del Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad N° 2.593.263.
En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena la Restitución de las bienhechurias.
SE.....