Quibor: 14 de febrero de 2008.
197° y 148°

Vista el Acta de Conciliación N° 289 inserto al presente expediente emanado de la Defensoria Comunitaria del Niño (a) y del Adolescente “DECONIAD” de la Parroquia, Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrito por los Ciudadanos: MARBELIS YOSEMY GOYO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.229033, Y CARLOS LUIS DUN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.093.411, respectivamente, en beneficio de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA